ESTATUTO DE LA COMUNIDAD

ESTATUTO DE LA COMUNIDAD DE AGUAS DE LA VIRGEN

TITULO I.- Nombre, Domicilio y Objeto de la Asociación.

ARTICULO 1.- El nombre de la asociación es "Comunidad de Aguas de la Virgen o El Durazno de Santa Sofía de lo Cañas".

ARTICULO 2.- Su objeto es repartir entre los comuneros y comuneras, en conformidad a sus derechos, las aguas que se extraen de la Vertiente Cordillerana "Agua de la Virgen o El Durazno" en virtud de la merced de agua concedida por la Dirección General de Aguas según Resolución Nº 276 de lº de Septiembre de 1981; cuidar, vigilar, conservar mejorar y mantener en funcionamiento las instalaciones y todo lo relacionado con sus accesos, conductos o caminos, construcciones y demás bienes e instalaciones necesarias a la buena captación, conducción, transporte y entrega de dichas aguas y administrar los bienes sociales comunes en la forma que determinan estos Estatutos.

ARTICULO 3.- El domicilio de la asociación es la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de La Florida, calle Bailahuén Sur s/n.

TITULO II.- Definiciones, aplicación y disposiciones generales.

ARTICULO 4._ Para la correcta interpretación de las expresiones del presente reglamento, se entenderá por:

A)Red.- El conjunto de obras, matrices, cañerías y accesorios que sirven para llevar el agua desde su fuente hasta las parcelas.

B) Conexión domiciliaria: La cañería que sale de los estanques repartidores finales hasta el ingreso a la parcela entregando el agua correspondiente en la propiedad.

C)Instalación o servicio interior.- El conjunto de cañerías de distribución del agua ubicadas en el interior de la propiedad, a partir de su ingreso a ésta.

D) Línea de deslinde.- La formada por el cierre de la propiedad con la calle o camino.

E) Socios, socias, comuneros, comuneras o usuarios y usuarias.- Las y los miembros de la Comunidad propietarios de algún derecho de agua.

F) Asamblea General de Socios (as): La reunión de todos los socios y socias de la comunidad en la forma determinada por la ley o estos estatutos.

G) Sistema de Distribución de Aguas. Corresponde al sistema único, que pese a todos sus estanque partidores, repartidores o ramales, no establece otra diferencia entre los comuneros que no sean las determinadas por la ley y la posesión de sus derechos de agua.

H) Comunidad .- La Comunidad de Aguas de la Virgen .

ARTICULO 5.- El presente reglamento se aplicará a los socios (as) de la Comunidad de Aguas de la Virgen de Santa Sofía a quienes se les suministrará agua, de acuerdo con sus derechos y en la forma y modo que se señala en este reglamento.

ARTICULO 6.- Sin perjuicio de las atribuciones de control y supervigilancia de la Dirección General de Aguas, corresponderá la supervisión técnica, administrativa, económica y financiera de la comunidad al Directorio, el cual podrá delegar parte de sus atribuciones en las correspondientes comisiones permanentes designadas para fines determinados por la Asamblea.

ARTICULO 7.- El Directorio estará obligado a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, a fin de evitar interrupciones en el servicio, debiendo proporcionar a sus socios (as) agua, de acuerdo con sus derechos.

ARTICULO 8.- Una persona que con el nombre de Administrador u otra denominación estará encargado de mantener satisfactoriamente el servicio ciñéndose a las instrucciones que determine el Directorio, quien haciendo uso del personal a su disposición destinado a estos efectos efectuará permanentemente prolija revisión de la captación de la vertiente, matrices, estanques, filtros, marco repartidor, estanques de distribución e instalaciones anexas, a fin de determinar su estado de limpieza, funcionamiento y conservación. Dará cuenta de inmediato al Directorio de cualquier anomalía y tomara las medidas para resolverla.

ARTICULO 9.- El Directorio será el único encargado de ejecutar o permitir los trabajos de instalación de conexiones domiciliarias y reparaciones en la red, no pudiendo realizar modificaciones al actual Sistema de Distribución por rebalse sin el acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 10.- Se prohíbe estrictamente a cualquier usuario (a) hacer trabajos en la red antes del ingreso domiciliario sin autorización del Directorio.

ARTICULO 11.- Los (as) socios (as) podrán dar cuenta a la Administración de los trabajos que estimen necesarios realizar para mejorar el sistema de distribución de aguas.

ARTICULO 12.- Los materiales, la excavación de la zanja, su relleno y lo que deba pagarse a los instaladores de la conexión domiciliaria, medios derechos o extensiones de la red, serán de cuenta de quien lo solicite. No se efectuarán trabajos sin antes cancelarse los valores en tesorería.

ARTICULO 13.- La conexión domiciliaria desde el estanque de captación del agua y hasta el ingreso a la parcela del usuario será de propiedad de la comunidad.

ARTICULO 14.- El (a) el usuario (a) es dueño (a) exclusivo (a) y excluyente de su aguas e instalaciones desde el ingreso de ésta a su parcela.

ARTICULO 15.- Los derechos de aprovechamiento de aguas quedarán gravados de pleno derecho, con preferencia a toda prenda, hipoteca u otro gravamen constituido sobre ellos, en garantía de las cuotas de contribución para los gastos de mantención o ampliación del sistema que acuerde la Asamblea o el Directorio, en su caso.

Los adquirentes a cualquier titulo de estos derechos responderán solidariamente con su antecesor de las cuotas insolutas al tiempo de la adquisición.

ARTICULO 16.- Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento, vigilancia y cuidado y demás que se hagan en la red serán de cuenta de los comuneros (a) quienes concurrirán a ellos en proporción al número de sus derechos de aguas.

Los gastos que se hicieren si fueren en provecho de determinados comuneros, serán de cuenta exclusiva de éstos, en proporción a sus derechos de agua.

TITULO III.- De la Distribución de aguas y de los Comuneros (as).

ARTICULO 17.- El derecho de aprovechamiento de las aguas comunes por los comuneros (as) de la asociación se divide en 98 partes iguales. Estos derechos se distribuyen en la forma que se señala en el Nº 5 de la Resolución Nº 276 de 1º de Septiembre de 1981 de la Dirección General de Aguas.

ARTICULO 18.- Ningún comunero podrá extraer aguas, sino por medio de vertederos que permitan aforar el agua que se extrae. La forma y capacidad de dichos vertederos está determinada en Acuerdos de Asambleas de la Comunidad basados en estudios de ingeniería realizados y aprobados por ésta. De esta manera se garantiza la proporcionalidad de distribución de las aguas. En el sistema no se admiten llaves, válvulas, ni elementos cuyo uso posibilite la manipulación dolosa o modificación indebida de la cuota correspondiente al usuario, de acuerdo a sus derechos de agua inscritos.

ARTÍCULO 19.- La división de un derecho, sea por venta, cesión, donación o por cualquier otro título no obliga a la comunidad a distinta distribución o entrega del agua de la que se haya determinado respecto del derecho original.

Todo trabajo o gestión que deba llevarse a efecto para la entrega de agua de un derecho dividido será de costo del o los beneficiarios(as), deberá ser previamente aprobado por el directorio y el marco repartidor del derecho o la modalidad que se adopte para la subdivisión deberá siempre realizarse respetando el sistema de distribución general por vertederos utilizados para los 98 derechos de agua originarios.

ARTICULO 20.- Los derechos y obligaciones contemplados en este reglamento se ejercerán o cumplirán respecto de cada derecho inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

Los acuerdos particulares adoptados por los titulares de un derecho dividido, no serán obligatorios para la Comunidad, sobre todo si estos llevan a la modificación técnica de las bases de acuerdo establecidas para el sistema general, y solo podrán efectuarse fuera del marco repartidor, previo conocimiento y autorización del Directorio.

ARTICULO 21.- La Comunidad llevará un Registro de Comuneros(as), en que se anotarán los derechos de aguas de cada asociado(a), las mutaciones de dominio que se produzcan y los gravámenes que se constituyan. No se podrán inscribir estas mutaciones ni los gravámenes mientras no se efectúen previamente en el “Registro de Aguas” del Conservador de Bienes Raíces de Santiago las inscripciones correspondientes. Las inscripciones deben ser firmadas por el Secretario y el Tesorero de la Comunidad. Ningún comunero podrá ejercitar los derechos que le confieren estos Estatutos como miembro de la Comunidad, sin que esté inscrito su derecho en el Registro de Comuneros(as).

ARTICULO 22.- Son obligaciones de los comuneros y comuneras.

a) Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Comunidad.

b) Costear la construcción, cambio, modificación, reparación, mantención y cuidado del o los dispositivos por el que se extraen las aguas de la vertiente o del Sistema de Distribución. Si fueren varios los interesados en el o los dispositivos, pagarán la obra a prorrata de sus derechos. En la misma proporción los dispositivos calificados de partidores principales por las Asambleas generales, serán costeados por los usuarios de una u otra rama.

c) Concurrir a los gastos de administración y mantención y mejoramiento del sistema de distribución del agua, a prorrata de sus derechos.

d) Pagar las cuotas ordinarias que anualmente fije la Asamblea General de Comuneros y las extraordinarias que se acordare en los casos necesarios. El pago de las cuotas deberá hacerse dentro de los plazos que fije el Directorio. El comunero que incurriere en mora pagará intereses penales a razón de 2% mensual. Transcurridos 30 días del vencimiento de la cuota mensual, el o la usuaria podrá ser privado del agua por el Directorio, hasta el pago efectivo de lo que adeudare, sin perjuicio de la vía ejecutiva. Los gastos que ocasionaren estas medidas se cargarán a la cuenta del comunero (a) moroso (a).

e ) Asistir por sí o por representante a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f) Extraer las aguas que le correspondan, con sujeción estricta a las disposiciones de estos Estatutos. Si algún comunero rompiese o alterase su vertedero y tomase aguas que no fueran de él o ejecutase cualquier acto que perjudicase a la Comunidad, sufrirá una multa que le aplicará el Directorio, será privado del agua hasta el entero pago de la multa y de los gastos en que se incurra para el arreglo de los deterioros y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones penales, en su caso.

TITULO IV.- De las Cuotas Sociales y Multas.

ARTICULO 23.- Las cuotas sociales se fijarán de modo que con el producto de ellas se cubran los gastos de administración, operación, mantención, cuidado y vigilancia del sistema y permitan la formación de un fondo de reparaciones y mantención.

La Asamblea de socios (as) podrá determinar la formación de un fondo de indemnización para eventuales pagos que pudieren generarse por motivo de la contratación de personal dependiente o a honorarios u otros eventos o siniestros.

ARTICULO 24.- La directiva emitirá recibos mensuales por los pagos de las cuotas sociales. Estas se cancelarán por mes vencido, en la sede de la Comunidad o el lugar que ella designe, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

ARTICULO 25.- Será obligación de los usuarios del servicio de agua pagar la cuota social aunque no haya habido consumo por el usuario de agua, haya escaseado, faltado o hubiere sido cortada. La cuota social es una contribución que debe pagarse por tener instalado el servicio para sufragar los gastos que su mantención y cuidado requiere.

ARTICULO 26.- Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la acción judicial en su contra.

Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas normas pasarán contra los sucesores a cualquier título.

ARTICULO 27.- Si algún comunero o comunera por si o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restablecido a su costa debiendo además pagar la multa que fije el directorio, lo cual es sin perjuicio de la privación del agua hasta que cumpla con estas obligaciones. Las reincidencias serán penadas con el doble o triple de la multa, según corresponda, sin perjuicio de las acciones penales, en su caso.

Las mismas reglas se aplicarán a los comuneros que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua.

Se presume autor de estos hechos al usuario o usuaria que se beneficie con ellos.

Las multas serán a beneficio de la comunidad.

ARTICULO 28.- Se entenderá también como alteración de un dispositivo de distribución la existencia de conexiones no autorizadas por el directorio.

ARTICULO 29.- El socio o socia que prestare, arrendare, tuviere cuidadores o en cualquier forma, tuviere a terceras personas en su parcela, responderá de las faltas de éstos a este estatuto y reglamentos que apruebe la Comunidad.

ARTICULO 30.- Los acuerdos de las Asambleas sobre gastos y fijación de cuotas, serán obligatorios para todos los comuneros (as) , y una copia de tales acuerdos debidamente autorizada por el secretario (a) del directorio tendrá mérito ejecutivo para su cobro, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas.

La misma norma se aplicará respecto de los acuerdos del directorio sobre fijación de cuotas, cuando proceda, y sobre multas.

ARTICULO 31.- Toda infracción al presente reglamento por los usuarios (as) que no tenga contemplada una pena especial, será castigada con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales. La reincidencia será penada con el doble de la multa.

ARTICULO 32.- Las multas y sanciones serán impuestas por el Directorio, actuando por sí o a petición de cualquier socio (a).

ARTICULO 33.- Las multas que pueda aplicar el Directorio en uso de sus atribuciones, se harán efectivas, en su caso, previa audiencia del Interesado(a). Con lo que éste exponga dentro del plazo de 10 días, o en su rebeldía, se resolverá sin más trámite.

En contra de la resolución que aplique una multa sólo será procedente el recurso de reposición ante el mismo Directorio, dentro del 5º día de notificada aquélla.

La multa deberá pagarse dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación de la resolución que la aplique o del fallo de la solicitud de reposición, si no se cancela el directorio podrá aplicar la medida de suspensión del agua.

TITULO V.- De los Bienes Comunes.

ARTICULO 34.- Serán bienes comunes todos los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los dueños (as) de los derechos de agua, el producto de las multas y los bienes que se adquieran a cualquier título para los fines de la organización.

TITULO VI.- Del Directorio.

ARTÍCULO 35.- La Asociación será administrada por un directorio compuesto por 5 directores (as) titulares elegidos (as) en elección llamada exclusivamente para este fin. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos(as) . En la misma oportunidad serán elegidos(as) como suplentes aquellos(as) que ocupen el 6º y 7º lugar en el orden de acuerdo a las preferencias obtenidas.

Las personas elegidas como directores (as) suplentes podrán participar en todas las reuniones del directorio sin derecho a voto.

ARTÍCULO 36.- El Directorio se elegirá en cada Asamblea General Ordinaria de Comuneros, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias que se señala en el art. 38. En las elecciones resultarán elegidos (as) los (as) que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas a elegir.

La Elección del Directorio se efectuará 30 días después de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual, considerando dicho acto continuación de ésta para todos los efectos legales.

La Asamblea Anual Ordinaria elegirá una Comisión Electoral compuesta por tres miembros, la que estará a cargo del acto eleccionario.

La Mesa de votación funcionará en la sede de la Comunidad durante cuatro horas desde la 9 hasta las 13 horas.

El escrutinio se efectuará en la sede de la comunidad, al término del funcionamiento de la mesa receptora de sufragios y será público.

La votación será personal, depositando el (la) socio (a) con derecho a voto, la cédula respectiva en la urna, previa identificación y firma del registro de votación. No obstante, los socios (as) podrán comparecer a la votación por si o representados, el mandato, en su caso, deberá constar en instrumento publico otorgado ante Notario, pero si se otorga a otro comunero(a) bastara un poder simple.

Tendrán derecho a voto los socios (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Cada socio (a) tendrá derecho a un voto por cada acción que posea, marcando por consiguiente solamente una preferencia.

La comisión electoral entregara una cedula en que se debe emitir el sufragio por cada acción que el socio (a) posea.

El valor de cada voto se establece de acuerdo a la posesión de derechos de agua del elector, considerando que cada comunero tiene un voto por cada derecho de agua, de manera que las equivalencias son las siguientes: 1 derecho de agua un entero, ½ derecho un medio, hasta 1/3 de derecho equivalente a un 1/3 de voto. La Comisión Electoral establecerá la forma de diferenciar los votos para su contabilidad, ateniéndose, en su caso, a lo dispone el artículo 222 Código de Aguas.

Cinco días antes de la elección la Comisión Electoral colocara un cartel la vista de todos, junto a la sede de la Comunidad, con los nombres de los( las) candidatos (as) indicando los respectivos números que tendrán en la papeleta.

Todo el proceso electoral deberá adjuntarse al Acta de la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente para lo cual la Comisión Electoral deberá confeccionar un Acta de sus actividades con los resultados de la votación realizada.

ARTICULO 37.- La asistencia de los directores (as) a las sesiones es obligatoria. Si faltaren a tres o más reuniones sin causa justificada, podrán ser excluidos del Directorio, siendo reemplazado por un suplente, si lo hay. De la exclusión se dejara constancia en el Libro de Actas respectivo y se dará cuenta en la Asamblea Ordinaria próxima.

ARTICULO 38.- En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de comunero (a) , representante legal, mandatario , inhabilidad o exclusión de un director, el Directorio le designará reemplazante por el tiempo que falte para completar su período, comenzando por quien obtuvo la sexta mayoría.

Si se produjere la renuncia total del directorio o de su mayoría, el (la ) secretario (a) citará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a Asamblea General Extraordinaria de comuneros, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la renuncia.

ARTICULO 39.- El comunero (a) que sea formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, quedará suspendido del cargo de director, mientras continúe en dicha situación. Si es condenado por sentencia de término, quedará inhabilitado para desempeñar el cargo de director.

ARTICULO 40.- El Directorio celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría de éstos.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el Directorio acuerde y las extraordinarias cuando lo determine el Presidente (a) o lo soliciten la mayoría de los directores(as).

El Directorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada mes.

ARTICULO 41.- Una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de directores (as) se enviará a la Dirección General de Aguas y otra a la Intendencia o Gobernación correspondiente.

Se enviará, asimismo, a estas autoridades, copia del acta de sesión del Directorio en que se haya nombrado reemplazante de conformidad al artículo Nº 18 de estos Estatutos.

ARTICULO 42.- La asistencia de los (las) directores (as) a las sesiones será gratuita. Su citación tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias se hará con tres días de anticipación, personalmente o mediante el envío de correo electrónico al que tuviere registrado el director (a) , indicando el día, hora y lugar para la reunión. Se llevará un Libro de Acta de sesiones del Directorio. El secretario (a) será para estos efectos Ministro de Fe.

ARTICULO 43.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por la mayoría de los asistentes. Si se produjere empate, prevalecerá la opinión de quien presida.

ARTICULO 44.- El Directorio en su primera sesión, elegirá de su seno un Presidente (a) que tendrá la representación de la comunidad. En el orden judicial, la representará en la forma que dispone el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

El Directorio fijará a su vez las responsabilidades de cada Director (a) y nombrará un(a) Vicepresidente (a) , un Secretario(a) y un Tesorero(a).

El Directorio podrá nombrar un director (a) de turno mensual.

ARTICULO 45.- Un cuerpo ejecutivo formado por el presidente (a) el vicepresidente(a) , el secretario(a) y el Tesorero (a) será el encargado de controlar que entre sesión y sesión se cumplan las tareas asignadas y los acuerdos del Directorio. Igual misión tendrá este ejecutivo respecto de las labores y funcionamiento de las distintas comisiones de trabajo que se nombre por la Asamblea de Comuneros o por el propio Directorio, salvo respecto de la Comisión Revisora de Cuentas, que en su funcionamiento y trabajo será absolutamente autónoma, rindiendo cuenta solamente a la Asamblea de Comuneros.

ARTICULO 46.- El directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Administrar los bienes de la Comunidad;

2. Atender a la captación de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias; a la conservación o limpia de los canales y drenajes sometidos a la comunidad; a la construcción y reparación de los dispositivos y acueductos y a todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución de los derechos de aguas de los comuneros, y velar por la pureza y calidad del agua.

El directorio podrá, por sí solo, acordar los trabajos ordinarios en las materias indicadas y, en casos urgentes, los extraordinarios; pero deberá dar cuenta de estos últimos en la Asamblea extraordinaria que se celebrará en un plazo de 30 días;

3. Velar porque se respeten los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos;

4. Llevar adelante acciones de coordinación, desarrollo y trabajo conjunto con las demás Comunidades de Aguas y con otras organizaciones comunitarias de Santa Sofía de lo Cañas.

5. distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dimensión que corresponda y fijar turnos cuando proceda;

6. Resolver la forma y condiciones de incorporación de titulares de nuevos derechos de aprovechamiento a la comunidad;

7. Representar a los comuneros en los casos de imposición de servidumbres pasivas, en las obras de captación, conducción, regulación y descarga;

8. Vigilar las instalaciones de fuerza motriz u otras y el correcto ejercicio de las servidumbres;

9. Someter a la aprobación de la junta general los reglamentos necesarios para el funcionamiento del mismo directorio, de la junta general, de la secretaría, de las oficinas de contabilidad y administración y de las distintas comisiones de trabajo que se creen.

10. Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y extraordinarios, fijando separadamente el monto de unos y otros con su correspondiente reajustabilidad. En esa junta dará cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la comunidad en una memoria que comprenda todo el período de funciones.

La Asamblea podrá acordar el presupuesto en la forma que estime conveniente o modificar el que se presente, el que no podrá ser modificado posteriormente por el Directorio.

11. Aumentar hasta en un treinta por ciento en el año, las cuotas ordinarias o extraordinarias, cuando aparezca de manifiesto que las fijadas en junta general ordinaria fueren insuficientes para el buen funcionamiento de la comunidad; establecer cuotas especiales para hacer frente a gastos imprevistos que no puedan ser cubiertos con las reservas acumuladas. En todo caso dará cuenta en junta extraordinaria que deberá citar en el más breve plazo antes de 30 días;

12. Fijar las multas que corresponda aplicar a los comuneros por infracción a estos estatutos o la ley , la que no podrá exceder de diez unidades tributarias mensuales;

13. Contratar cuentas corrientes, de ahorros u otras en los bancos e instituciones financieras y tomar dinero en mutuo por cantidades que no excedan del monto del presupuesto anual de entradas.

En caso que sea necesario efectuar obras para reparar las instalaciones afectadas por catástrofes o daños graves, se podrá contratar créditos hasta la concurrencia del valor de las obras previo acuerdo de Asamblea extraordinaria, salvo situaciones especiales calificadas por el propio Directorio de lo cual se dará cuenta en Asamblea Extraordinaria citada para fecha no posterior a 30 días;

14. Cumplir los acuerdos de las juntas generales;

15. Citar a la Asamblea general ordinaria en la fecha que fija la ley o los estatutos;

16. Citar a la Asamblea general extraordinaria cuando sea necesario o lo solicite por lo menos la cuarta parte de los comuneros con derecho a voto, con indicación del objeto; Y , en su caso , cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, conforme lo dispuesto en el artículo N° 75 de este Estatuto.

17. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley, los reglamentos y los estatutos imponen a los comuneros (as);

18. Nombrar o remover al administrador (a) y trabajadores (as) de la comunidad y fijar sus remuneraciones, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea general;

19. Delegar determinadas atribuciones en uno o más directores(as) ; Tales delegaciones serán siempre por un tiempo determinado , que no excederá el plazo de vigencia del Directorio.

20. Llevar una estadística de los caudales de agua que se conducen por el sistema de la comunidad;

21. Realizar programas de extensión para difundir entre los comuneros (as) las técnicas y sistemas que tiendan a un mejor empleo del agua, pudiendo celebrar convenios para este objeto;

22. Los demás que las leyes y los estatutos señalen, y

23. Responder por escrito , vía correo electrónico o por otro medio expedito , las peticiones de los comuneros en un plazo no superior a 10 días.

Para los efectos de facilitar la participación de los socios(as) , el Directorio deberá mantener una expedita dirección de correo electrónico, que será informada a los comuneros(as). Asimismo, el Directorio procurará conformar un completo registro de las direcciones de correo electrónico de todos los comuneros(as) , las que se utilizarán para dar respuesta a las inquietudes o consultas que éstos formulen, y para mantenerlos debidamente informados sobre la marcha de la Comunidad de Aguas.

Con todo, las respuestas a los reclamos presentados por los socios (as) deberán darse también por escrito entregado por mano, o enviado por carta certificada, dentro del plazo antes señalado, si no se contare oficialmente con correo electrónico del comunero(a).

ARTICULO 47.- El directorio podrá solicitar de la autoridad correspondiente, por intermedio del Juez, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución de aguas que acordase.

Ordenado al auxilio de la fuerza pública ésta deberá ser concedida y de ella se hará uso con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.

Los ocupantes de inmuebles en que se haga la distribución de aguas, sean propietarios o no , no podrán impedir que los directores, delegados y vigilantes entren en sus predios cuando sea menester para el desempeño de sus funciones.

Si el ocupante de un predio se opusiere , se solicitará por el directorio, en la misma forma, el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la multa que pueda imponerle el Directorio al titular del derecho de agua .

ARTICULO 48.- Cualquiera de los interesados podrá reclamar al directorio de los procedimientos de los vigilantes o personal administrativo. El directorio resolverá previa audiencia de los interesados a quienes afecte directamente la resolución, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 49 al 52 de estos Estatutos.

ARTICULO 49.~ El directorio resolverá como árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo, todas las cuestiones que se susciten entre los comuneros sobre repartición de aguas o ejercicio de los derechos que tengan como miembros de la comunidad y las que surjan sobre la misma materia entre los comuneros (as) y la comunidad.

Las resoluciones del directorio, en las cuestiones a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán adoptarse con el acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes, y los fallos llevarán por lo menos la firma de los que hayan concurrido al acuerdo de mayoría.

No habrá lugar a implicancias ni recusaciones y las resoluciones sólo serán reclamables en la forma establecida en el art. 52 de este Estatuto.

Servirá de actuario y tendrá la calidad de Ministro (a) de Fe, el Secretario (a ) de la comunidad o, en su defecto, el que designe el directorio.

ARTICULO 50.- Presentada la reclamación, el secretario(a) citará al directorio dentro de los cinco días hábiles siguientes para que tome conocimiento de ella.

El directorio deberá oír las partes y resolver la cuestión dentro de los treinta días siguientes a la presentación del reclamo.

Si el directorio no fallare dentro de ese plazo el interesado podrá recurrir directamente ante la Justicia Ordinaria.

ARTICULO 51.- Las resoluciones que se dicten en estos juicios se notificarán por carta certificada y se dejará testimonio en autos de su envío. La fecha de notificación será el segundo día siguiente a su remisión.

Notificada la resolución, el directorio procederá a darle cumplimiento, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester, en los términos señalados en el artículo 47.

ARTICULO 52.- El que se sienta perjudicado por algún fallo arbitral, podrá reclamar de él ante los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de su notificación.

Esta reclamación, que se tramita como juicio sumario, no obstará a que dicho fallo se cumpla y surta efecto durante el juicio, a menos que el Juez, a petición de parte y como medida precautoria, decrete su suspensión mediante resolución ejecutoriada.

TITULO VII.- Del Presidente (a) .

ARTICULO 53.- Será designado Presidente(a) del Directorio el socio que obtenga la más alta mayoría en la elección de directorio.

El Presidente (a) dirigirá las reuniones del Directorio y las Juntas Ordinarias o Extraordinarias.

TITULO VIII. - Del Secretario(a) y del Tesorero(a).

ARTICULO 54.- Habrá un secretario (a) de la comunidad que, con carácter de Ministro de Fe, estará encargado de autorizar las resoluciones de las juntas, del directorio y del presidente y de redactar y autorizar todas las actas.

Las actas de Directorio deberán ser firmadas dentro del menor tiempo posible por todos los miembros asistentes a las respectivas sesiones. Se escriturarán en un Libro de Actas por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no se puedan hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra alteración que afecte la fidelidad del acta. Podrán las páginas en que conste el acta pegarse en páginas foliadas del libro de actas respectivo, adoptándose en tal caso las medidas de seguridad antes señaladas.

El director (a) que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta o asamblea ordinaria, por el que la presida.

Además de las atribuciones que le confieran los estatutos, corresponderá al secretario (a) llevar los registros de la comunidad; autorizar las inscripciones; mantener bajo su vigilancia y cuidado el archivo; dar copia autorizada de las piezas que se soliciten y ejecutar los acuerdos del directorio cuyo cumplimiento se le hubiere encargado.

A petición de cualquiera de los comuneros(a), el secretario(a) deberá dar, dentro del término de diez días hábiles, copia autorizada de los acuerdos que se hubiesen adoptado y que afecten a algunos de aquéllos.



ARTICULO 55.- Habrá un Tesorero(a)que estará encargado de: a) Cobrar y percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden las juntas de comuneros (as) como también las multas que el Directorio imponga a los comuneros (as) infractores; b) Llevar la contabilidad de la Asociación. c) Velar porque todo pago o gasto que efectúe la comunidades se conforme al presupuesto aprobado y esté debidamente justificado mediante la respectiva liquidación, factura o boleta, conforme la normativa vigente. En aquellos casos en que por la naturaleza o cuantía del servicio prestado que deba cubrir la comunidad o que por el monto del bien adquirido no sea factible la extensión de boleta o factura, el desembolso deberá estar igualmente documentado, refrendado con la firma del Presidente y del Tesorero (a) de la comunidad. Los documentos respectivos contendrán detalle de los bienes adquiridos o servicios pagados. d) Dar cumplimiento a los encargos y comisiones que le encomendaren el Directorio y el Presidente(a). e) Controlar se cumpla el presupuesto aprobado por la Junta respectiva, siendo solidariamente responsable de gastos no contemplados en él. f) Poner a disposición a la Comisión Revisora de Cuenta todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento de su cometido y facilitar las revisiones de libros y documentos que ésta estime conveniente. Si tal documentación o libros estuvieren en poder de un contador o persona contratada para llevar la contabilidad de la comunidad o el control de ingresos y egresos, será su obligación velar porque tales instrumentos se pongan a disposición de la Comisión.

TITULO IX.- De las Asambleas Generales

ARTICULO 56.- Los materias que son propias de la Comunidad se resolverán en Asamblea Generales de Comuneros las que serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 57.- Las Asambleas ordinarias tendrán lugar el primer sábado del mes de Abril de cada año, a la hora y en el lugar que acuerde el Directorio. Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.

ARTICULO 58.- En las Asambleas Generales habrá sala con la mayoría absoluta de los comuneros con derecho a voto.

Si en la primera reunión no hubiere sala, regirá la citación que para el caso se haya expresado como Segunda Citación en los avisos correspondientes.

Con todo, podrá citarse para un mismo día en primera y segunda citación, siempre que entre una y otra haya lo menos 30 minutos de diferencia, caso en el cual regirá la norma sobre sala contenida en el inciso anterior.

Para que opere lo dispuesto en los dos incisos precedentes, deberá dejarse expresa constancia, en la convocatoria, del día y hora para el cual se cita a una nueva reunión.

ARTICULO 59.- Las convocatorias a Asamblea se harán saber a los comuneros por medio de un aviso que se publicará 10 días antes en un diario o periódico de la capital de la provincia en que tenga domicilio la comunidad.

A falta de ellos, la convocatoria se realizará por medio de un aviso publicado 10 días antes en un diario o periódico de la ciudad capital de la región correspondiente. Además se dirigirá carta certificada al domicilio que el comunero(a) haya registrado en la Secretaria de la Comunidad o se avisara al correo electrónico que registre el usuario(a) en la Comunidad .

ARTICULO 60.- Las convocatorias a Asambleas se harán con diez días de anticipación, a lo menos, indicándose el lugar, día, hora y objeto de la junta.

ARTICULO 61.- En la Asamblea Ordinaria Anual se podrá elegir las Comisiones Financiera , Comisión Técnica u otras , subordinadas en su quehacer al Directorio, compuesta , a lo menos , por tres integrantes que durarán un año en sus funciones y que podrán ser reelegidos. Tendrán como función dar apoyo al Directorio en lo que concierne a la obtención de recursos y buen uso de ellos, aquellas que requieran el manteniendo o mejoramiento del sistema de agua, u otras funciones, respectivamente.

ARTICULO 62.- El Directorio podrá imponer multas, previamente determinadas en su monto, a los socios(as) que, debidamente citados, no concurran a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que se cite.

ARTICULO 63.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta (más del 50 %) de los votos emitidos en ella, salvo que los estatutos establezcan otra mayoría.

Tratándose de acuerdos que impliquen gastos para la Comunidad, las votaciones respectivas se practicarán formalmente, comprobándose que quienes voten sean efectivamente los comuneros (as) titulares, sus representantes o sus apoderados legítimamente constituidos. En el acta se dejará constancia de haberse cumplido tales formalidades.

ARTICULO 64.- Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente (a) del Directorio; o en su defecto por el Vicepresidente(a), por el Secretario(a) o por el comunero (a) presente que posea más acciones.

ARTICULO 65.- De las deliberaciones se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario(a) de la comunidad, o quien lo remplace en los mismos términos y con los mismos resguardos indicados en el Título VIII de estos Estatutos. Cada acta deberá contener a lo menos:

a)día, hora y lugar de la junta;

b)Nombre del que presidió y los restantes miembros del directorio que estuvieron presentes;

c) Nombres completos de los socios asistentes o de sus representantes o apoderados, cuando corresponda;

d)Un extracto de las deliberaciones, y

e) Acuerdos adoptados, con indicación de la mayoría correspondiente. Si algún comunero (a) pidiere dejar constancia de su oposición al acuerdo adoptado para salvar su responsabilidad, se dejará constancia extractada de sus alegación en el acta.

El acta será firmada por el presidente(a) y por el secretario(a) y por dos socios nombrados por la Asamblea, acta que deberá ser extendida y firmada màs tardar dentro de 5º dìa de efectuada . Serà obligación del Directorio velar por cumplimiento de esta norma. En caso de desacuerdo con el texto final del Acta, el director(a) o socio(a) dejará constancia de los términos de su desacuerdo en la misma Acta.

El Acta de la Asamblea General Anual deberá reducirse a escritura pública o protocolizarse en una Notaría del Departamento.

En general, toda acta sea de Asamblea General , o reunión de directorio, deberá asentarse en los libros respectivos en el plazo de 15 días contados de la realización de la respectiva asamblea o reunión , observándose , en lo que corresponda, las exigencias señaladas en el Título VIII de estos estatutos.

Para facilitar la redacción del Acta se podrán gravar o guardar en algún instrumento apto para este efecto las deliberaciones, intervenciones y acuerdos que se adopten en la Asamblea, autorizándose a quien oficie de ministro de fe para la instalación en el local donde se lleve a efecto la reunión de tales artefactos.

RTICULO 66.- Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán ocuparse de los asuntos para los cuales han sido convocadas.

ARTICULO 67.- La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en Asamblea extraordinaria, por la mayoría del total de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a escritura pública.

TITULO X.- De la Contabilidad, libros y documentos de la Comunidad.

ARTICULO 68.- El Directorio llevará los siguientes libros o registros:

1.- Libro de contabilidad. Se elaborarán estados de caja mensuales y estados de situación de cada socio.

2.- Libro de Registro de Socios.- Con indicación de sus datos personales ,fecha de ingreso a la comunidad y anotación del número, fojas y año en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago , de su derecho de aguas.

3. - Libro de Inventario, al día con los bienes de la comunidad, fecha ingreso y salida y destino.

4.- Archivo de Ingresos y Egresos.

5.- Archivo de Correspondencia.

6- Libro de actas de las Asambleas Generales

7.- Libro de actas del directorio.

8.- Libro de Remuneraciones;

9.- Libro de Asistencia del Personal.

10.- Libro de reclamos y sugerencias.

11.- Registro de correos electrónicos de los comuneros (as).

12.-Otros que la práctica aconseje.

ARTICULO 69.- El Directorio velará porque respecto de cada trabajador (a) dependiente o persona contratada a honorarios, incluido el Administrador (a)de la comunidad se lleve un archivo o carpeta que contenga, a lo menos, los siguientes antecedentes a) Contrato de Trabajo y, en su caso, contrato de honorarios. b) liquidaciones de sueldo o comprobantes de pago de honorarios. c) recibos de otorgamiento y pago de feriado legal anual. d) Certificado de cargas de familia., e) planillas de pago de cotizaciones a organismos provisionales. f) certificado de antecedentes y fotografía en caso de personal de vigilancia o portería. g) Curriculum Vitae, en su caso. h) notas de amonestación o felicitaciones i) Finiquito de la relación laboral dependiente o, en su caso, del personal a honorarios.

TITULO XI.- Del Personal de Guardia o Vigilancia o Portería.

ARTICULO 70.- La Merced de Agua fue concedida definitivamente por la Dirección General de Aguas para la bebida y usos domésticos, existiendo una gran responsabilidad de la Comunidad en su aprovechamiento y cuidado.

En consecuencia, y dada la especial ubicación de la vertiente a cuatro kilómetros de las torres de alta tensión que atraviesan la comunidad, en la media cordillera, de la cual se obtiene el agua que constituye la merced de que gozan los comuneros; con un tendido de cañerías matrices de más o menos siete kilómetros; filtros, cámaras receptoras del agua, cámaras corta-presión y de distribución situadas en distintos puntos geográficos, más sede social y otros bienes todos ellos expuestos eventualmente a acciones de terceros, como asimismo la amplitud del radio geográfico que ocupan los usuarios de dicha merced de aguas, la Asamblea General Ordinaria anual podrá aprobar la contratación, bajo contrato de trabajo u otra modalidad legal , de personal de guardia o vigilancia y/o portería, que bajo la dirección , control y responsabilidad del Directorio que estará encargado de cuidar y controlar los accesos a Santa Sofía y al sector cordillerano donde se ubican las instalaciones y bienes de comunidad de Aguas de la Virgen.

Para el cumplimiento de este cometido dicho personal podrá ser instruido para controlar a las personas y vehículos que ingresen a la comunidad y ejercer vigilancia en todo el radio geográfico donde se ubican las instalaciones y bienes antes referidos, efectuando en terreno continua y permanente vigilancia y mantención del funcionamiento del sistema de distribución de Aguas.

Lo señalado en los incisos precedentes se entenderá en todo caso con la moderación y dentro de límites de proporcionalidad que garanticen costos razonables para la Comunidad, por lo que la contratación de personal, sea de guardia , vigilancia, control o administrativo, será para la realización de actividades que digan relación con los fines propios de la Comunidad de Aguas. En las asambleas ordinarias la Directiva deberá siempre informar a los socios de la cabal observancia de la presente norma, con indicación de las labores específicas que realiza el personal contratado y los niveles de las remuneraciones asignadas.

Si las actividades, funciones, labores que realice la Comunidad de Aguas de la Virgen de hecho implicare beneficiar directa o indirectamente a personas o vecinos residentes en Santa Sofía de Lo Cañas, la Directiva procurará convenir con ellos, o con las organizaciones de que formen parte, el modo de obtener el reembolso o compensación por los beneficios que reportare para ellos tales actividades o labores.

Los gastos que origine el personal de guardias, vigilancia o portería deberán contemplarse en el presupuesto anual que confeccione el Directorio y que debe aprobar la Asamblea Ordinaria Anual. En ítem separado deberán contemplarse los pagos de colaboración que en calidad de gastos comunes efectúen otros parceleros(as), otras organizaciones de Santa Sofía o terceros adoptando alguna modalidad para dar conocimiento de la utilización de esos recursos.

ARTICULO 71.- La Asamblea General Ordinaria Anual podrá disponer la entrega de las funciones de guardia, vigilancia, mantención o supervisión de dichos bienes e instalaciones de la comunidad a una empresa externa que cumpla con los requerimientos legales para llevar a cabo tal labor.

ARTICULO 72.- El personal que preste servicios de portería, guardia o vigilancia deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley o la autoridad competente para desempeñar tal labor.

Para la eficacia de las labores de control que corresponda al personal de guardia o vigilancia de la Comunidad, el Directorio procurará coordinar esas labores con las que en el plano de la seguridad ciudadana realicen otras organizaciones comunitarias, tales juntas de vecinos o Comunidades de Agua. La coordinación con organizaciones de la Municipalidad o de carabineros, serán determinadas por el Directorio, de lo cual deberá darse cuenta en la Asamblea Ordinaria Anual.

TITULO XII. De la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 73 .- Habrá una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres comuneros (as) designados por un año por la Asamblea General de Socios (as), pudiendo ser reelegidos , quienes entre ellos nombrarán un Presidente(a) . Sin perjuicio de sus atribuciones naturales en la revisión y análisis de los ingresos y egresos de la comunidad y cuenta que deben entregar en la Asamblea General Ordinaria de Socios (as) , la Comisión tendrá el derecho o atribución de revisar en la oportunidad que estimen pertinente las cuentas de la comunidad ,siendo obligación del directorio poner a disposición todos los antecedentes requeridos para el cumplimiento de este cometido.

ARTICULO 74.- Comisión Revisora deberá:

a)Entregar una cuenta anual en la Asamblea General Ordinaria acerca del estado de tesorería y administración del patrimonio de la comunidad.

Para este efecto podrá, en cualquier tiempo, revisar la documentación de tesorería; solicitar del Directorio cualquier documento que estime necesario para el cumplimiento de su cometido o copias o fotocopias de ellos.

b) Proponer a la Asamblea General, de acuerdo con los antecedentes con que cuente, los cambios, modificaciones o resguardos que estime necesarios para el mejor manejo o utilización del patrimonio de la comunidad.

ARTICULO 75.- La Comisión Revisora de Cuentas, por la unanimidad de sus integrantes y en caso que lo estime absolutamente necesario, podrá solicitar por escrito al Directorio de la Comunidad que cite a Asamblea Extraordinaria para rendir cuenta parcial de su actividad financiera o que se incluya en el temario de cualquier Asamblea Extraordinaria a que cite el directorio, un punto que permita rendir cuenta parcial de sus actividades financieras. El Directorio podrá o no acceder a esta petición, dejando constancia en el Acta respectiva del acuerdo que adopte.

Disposiciones Finales

ARTICULO 76.- En todo lo que no esté expresamente contemplado en estos estatutos se aplicará el Código de Aguas.

ARTICULO 76.- Se faculta al Presidente de la Comunidad para reducir a escritura publica el Acta de la Asamblea en que se apruebe el Estatuto de la Comunidad de Aguas de la Virgen y para protocolizar en Notaría el Estatuto mismo, quedando facultado asimismo para incorporar a su texto, en su caso, de las modificaciones u observaciones que se le formulen por la autoridad competente.

ARTICULO 77.- Se faculta al portador de la escritura que contenga el Acta de Aprobación de los Estatutos para requerir, en su caso, las anotaciones e inscripciones a que haya lugar.